martes, 19 de mayo de 2009
No habrá por ahora licencias para explotar patentes ante influenza
El Consejo de Salubridad General ratificó la declaratoria de que el virus es una enfermedad grave de atención prioritaria El Consejo de Salubridad General ratificó la declaratoria de que la influenza humana es una enfermedad grave de atención prioritaria y que por el momento no existen las condiciones necesarias para que se haga la concesión de licencias de utilidad pública para explotar ciertas patentes.El primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el consejo, el IMPI determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública.Ello en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución desatisfactores básicos o medicamentos para la población.En el segundo párrafo de esta ley se establece que en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el consejo hará la declaratoria de atención prioritaria.Publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al IMPI y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite.El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que se ratifica que la epidemia de influenza humana A(H1N1) continúa siendo una enfermedad grave de atención prioritaria.No obstante, de acuerdo con la manifestación rendida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, no se dan las condiciones necesarias para que el IMPI haga la declaratoria, que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación.Expuso que en caso de que las condiciones varíen y se den los supuestos que determina el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, se publicará tal circunstancia en el Diario Oficial. (Con información de Notimex/AYV) México, D.F. (El Financiero)
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